En razón de los anteriores razonamientos, este Tribunal impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
ÚNICO: Inadmisible la demanda de amparo introducida por los abogados Edgar Colina Arcaya y Armando Martínez Gutiérrez, en representación de REPRESENTACIONES E INVERSIONES MEDINA, C.A., (REIMCA), contra la sentencia interlocutoria dictada el día 16 de febrero de 2007, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de esta Circunscripción Judicial, con sede en Punto Fijo, mediante la cual, negó por extemporánea la oposición que la recurrente hiciera contra la medida de embargo decretada por este Juzgado sobre bienes que la querellante afirma de su propiedad, con motivo del juicio que por cobro de un cheque insoluto, tramitado por el procedimiento intimatorio; intentara ITALVENSA, S.A., contra REPRESENTACIONES E INVERSIONES MEDINA, C.A., (REIMCA), y PROYECTOS DE INNOVACIÓN AMBIENTAL PIA,.....