En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado Félix Sánchez, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadana JEANNETTE GUANIPA, mediante diligencia de fecha 27 de junio de 2011.
SEGUNDO: Se CONFIRMA el auto interlocutorio dictado por el Juzgado Segundo de Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en fecha 17 de junio de 2011, mediante el cual suspende el curso de la presente causa.
TERCERO: Se condena en costas a la parte recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedi.....