En fuerza de los anteriores argumentos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, impartiendo justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Con lugar la inhibición planteada por el abogado EDUARDO YUGURY PRIMERA como Juez tercero de primera instancia en lo civil, mercantil, agrario y tránsito de esta Circunscripción Judicial, para conocer del juicio de cobro de Bolívares por Intimación, seguido por el BANCO DE CORO contra el ciudadano IVAN SOLORZANO GONZALEZ, donde actúan como apoderados del demandante, los abogados EDWARD COLINA CARRASQUERO y OSWALDO MADRIZ ROBERTIS.
SEGUNDO: comuníquese al Juez competente la presente decisión.