Por cuanto se observa, que la materia objeto del desistimiento, versa sobre derechos disponibles y no es contraria a derecho, al orden público ni a las buenas costumbres, habiendo aceptado tal desistimiento la parte demandante, y estando la parte que desiste en plena capacidad para disponer, según se evidencia del poder conferido por la parte demandante al abogado Jesús Elvidio Vivas Padilla, (véase folios 29 y 205); este Tribunal Superior de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, imparte la HOMOLOGACIÓN al desistimiento efectuado por la parte demandada.
Se condena en costa a la parte demandada, de conformidad con el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.
Remítase el presente expediente en su oportunidad al Tribunal de la causa para su archivo.