Ahora bien, conforme a la normativa citada y al criterio jurisprudencial antes transcrito el cual es acogido plenamente por quien aquí se pronuncia, y siendo que para la fecha en que fue interpuesta la demanda (23 de mayo de 2013), se encontraba vigente la mencionada Resolución N° 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, y por cuanto la presente demanda fue estimada en la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 10.800,00), equivalente a TRESCIENTOS SETENTA Y TRES COMA OCHENTA Y TRES UNIDADES TRIBUTARIAS (373,83 U.T.), y versa sobre el desalojo y daños y perjuicios de un local arrendaticio, cuya regulación no está enmarcada en la Ley Para La Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas, es por lo resulta imperioso concluir que el recurso de apelación en la presente causa resulta INADMISIBLE. En consecuencia, y a objeto de evitar dilaciones indebidas, tal como lo establece el único aparte del artículo 26 Constitucional. Se ordena devolver con of.....