Constituyendo estas las razones por las que ESTE JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a tener de conformidad con el ordinal 2° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo y Garantías Constitucionales como INADMISIBLE in liminis litis, la solicitud de Amparo Constitucional, sometido a consideración por parte de la ciudadana Jenny Josefina López Piña titular de la cédula de identidad número 14.262.881, bajo la asistencia de la Abogada Ivellie Figueroa inpreAbogado número 29.242., en contra de la Sentencia de Fondo, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 06/11/2008, con motivo del Juicio por Acción Reivindicatoria, de bien inmueble vivienda interpuesta por el ciudadano Marcos Vinicio Delgado titul.....