En fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA:
UNICO: Sin lugar la apelación ejercida por el abogado Andrés Navarro, matricula N° 105.142, en su carácter de apoderado del ciudadano MIGUEL REVILLA SIERRAALTA, cédula de identidad N° 14.226.715, contra el auto de admisión de pruebas, de fecha 21 de julio de 2008, dictado por el Juzgado segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario de esta Circunscripción Judicial, con motivo del juicio que por daños materiales y morales intentara la ciudadana GLADYS JOSEFINA SARMIENTO, cédula de identidad N° 1.421.573, contra el apelante.; auto que se confirma , en cuanto a la inadmisión de los reconocimientos hechos de la parte demandante en su escrito de demanda, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.
Se condena en costas al recurrente.
Bájese el expediente en su oportunidad corres.....