En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación ejercida por el abogado José Amalio Graterol en su carácter de apoderado judicial del ciudadano GUSTAVO ELIÉCER BRIZUELA ACEITUNO, mediante diligencia de fecha 2 de agosto de 2013.
SEGUNDO: Se REVOCA la decisión interlocutoria de fecha 1° de agosto de 2012, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en Coro, con motivo del juicio de PARTICIÓN DE BIENES HEREDITARIOS, incoado por las ciudadanas VIRGINIA AMELIA BRIZUELA CALLES, ELOISA VIRGINIA BRIZUELA DE GÓMEZ y MARÍA BLANCA BRIZUELA DE CURIEL, contra los ciudadanos ZULLY MORAIMA ZAMBRANO DE BRIZUELA, GUSTAVO ANDRÉS BRIZUELA.....