En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación formulada por el abogado Manuel Urbina Villavicencio, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RANGEL SALVADOR LÓPEZ BARRIENTOS, mediante diligencia de fecha 17 de diciembre de 2012.
SEGUNDO: Se CONFIRMA el auto de fecha 29 de noviembre de 2012, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con motivo del juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN seguido por el ciudadano RANGEL LÓPEZ BARRIENTOS contra la sociedad mercantil SOLDADURA Y FABRICANTES C.A.
TERCERO: Se condena en costas al recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Cód.....