ÚNICO: INADMISIBLE la demanda de amparo intentada por el abogado Tomas Arias Castillo, matrícula Nº 97.686, obrando como apoderado de la sociedad mercantil DIAGEO VENEZUELA C.A., inscrita el 30 de abril de 2002, ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, contra el auto de fecha 10 de julio de 2009, mediante el cual, se decretó medida cautelar innominada, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en Punto Fijo, a cargo del Juez Esgardo Rodríguez, con motivo del juicio de cumplimiento de contrato, que contra ésta intentara la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA JUAN DE DIOS ATACHO, C.A., inscrita el 03 de noviembre de 2000, ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, bajo el Nº 27, tomo 26-A y mediante el cual se ordenara el cumplimiento del contrato de distribución de bienes.