De la revisión realizada a las actas procesales se observa, que el PEDRO NICOLAS LOPEZ NAVARRO, en su carácter antes identificado, está suficientemente facultado para desistir, tal como se evidencia del poder que le fuera otorgado por la demandante que cursa al vuelto del folio 231 del expediente, por lo que quien suscribe, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACIÓN a dicho desistimiento, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; y así se decide.
En consecuencia, de conformidad con el encabezamiento del artículo 516 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el encabezamiento del artículo 522, y a los fines indicados en el artículo 523, eiusdem, se ordena la remisión del presente expediente al Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en Punto Fijo.
Se condena en costas a la parte qu.....