En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Arnaldo Colina, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JORGE ENRIQUE ACOSTA, mediante diligencia de fecha 15 de abril de 2013.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión de fecha 5 de marzo de 2013, dictada por el Juzgado Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, mediante la cual declaró SIN LUGAR la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES intentó el ciudadano JORGE ENRIQUE ACOSTA con el carácter de Presidente de la empresa mercantil MULTIMOTRIZ INDEPENDENCIA, C.A., contra la ciudadana DEYSI MARÍA REYES VILLA.
TERCERO: Se condena en costas a la parte recurrente, de conformidad con el artículo 281 .....