En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado PEDRO LARA HURTADO en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JUAN JOSÉ LUGO MAVO, Presidente de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA COSEMEIPPC, R.L., mediante diligencia de fecha 16 de julio de 2012.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la sentencia definitiva de fecha 10 de julio de 2012, dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, mediante la cual declaró SIN LUGAR la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO CONSORCIAL, incoado por el ciudadano JUAN JOSÉ LUGO MAVO, en su carácter de Presidente de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA COSEMEIPPC, R.L., contra del CONSORCI.....