En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado OTTO SÁNCHEZ NAVEDA, en su carácter de apoderado judicial de la empresa SEGUROS CATATUMBO C.A., mediante diligencia de fecha 5 de abril de 2013.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la sentencia definitiva dictada en fecha 18 de marzo de 2013, por el Juzgado Tercero del Municipio Miranda de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual declaró CON LUGAR la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE SEGURO incoada por el ciudadano AGUSTÍN RAMÓN GUTIERREZ MOSQUERA contra la empresa mercantil SEGUROS CATATUMBO, C.A.
TERCERO: Se condena en costas a la parte recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.