En consecuencia, por la razones de hecho y de derecho establecida, este Tribunal impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: Parcialmente con lugar la apelación interpuesta por el abogado José Sinópoli, en su carácter de apoderado de FABRICANTES INTERNACIONALES DE MATERIALES AISLANTES, C.A., contra el auto de fecha 29 de enero de 2001, dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual se repuso la causa al estado de que la Ejecutante se pronunciara sobre la eficacia de la caución ofrecida por la apelante, con arreglo a lo previsto en el artículo 589 del Código de Procedimiento Civil, con motivo del juicio que por cobro de bolívares por vía de intimación intentara el abogado Jesús Rafael Quintero, en su condición de apoderado de la firma mercantil FIMA, C.A.
SEGUNDO: Se confirma parcialmente la decisión apelada, y se ordena la reposi.....