En fuerza de los anteriores argumentos, este Juzgado Superior impartiendo justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
ÚNICO: Con lugar la inhibición formulada por el abogado EDUARDO YUGURI, en su condición de Juez Temporal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con motivo del juicio de indemnización de daño material y moral proveniente de accidente de tránsito, seguido por el ciudadano JOSE DEL CARMEN OLLARVES COLMENARES, contra la ciudadana AVILIA GONZÁLEZ POLANCO y la sociedad mercantil VENEZOLANA RECUPERADORA DE CARRETERAS CAPIELO C.A., representada por el ciudadano JESUS CAPIELO GONZÁLEZ.
Notifíquese mediante oficio, al Tribunal que ha declarado su incompetencia subjetiva, así como al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en su oportunidad, quien deberá ahora, conocer del juicio prin.....