En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano JOSÉ RAFAEL ROMERO GUTIERREZ, cédula de identidad N° 13.026.424 actuando con el carácter de Vicepresidente de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA LADO, COMPAÑÍA ANÓNIMA, en fecha 26 de enero de 2011.
SEGUNDO: INADMISIBLE in limine litis la acción de amparo constitucional intentada por el ciudadano JOSÉ RAFAEL ROMERO GUTIERREZ, actuando con el carácter de Vicepresidente de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA LADO, COMPAÑÍA ANÓNIMA, en contra de los integrantes y representantes de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE TRANSPORTE DEL MUNICIPIO PÍRITU DEL ESTADO FALCÓN.
TERCERO: Se CONFIRMA el fallo apelado de fecha 26 de enero de 2011, dic.....