En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación ejercida por el abogado ESTÉFANO RENIER PETRASCU BORGES actuando con el carácter de apoderado judicial de la empresa CARDÓN IV, S.A., mediante diligencia de fecha 16 de octubre de 2012.
SEGUNDO: ¬¬¬¬¬Se REVOCA el auto interlocutorio de fecha 11 de octubre de 2012, dictado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo, con motivo del juicio de SERVIDUMBRE incoado por el recurrente contra los ciudadanos AMABILIS DARÍO FERGURSON, ELIANA MEDINA DE GÓMEZ CASTRO, EVELYN SIERRALTA, ANTONIO EVARISTO ARCAYA, TULIO ARENDS WEVER, MIEMBROS DE LA TERCERA COMUNID.....