En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR el RECURSO DE HECHO interpuesto por el ciudadano PEDRO DARIO MARIN LUGO, asistido por la abogada OLUDOET M. RODRÍGUEZ D., contra el auto de fecha 14 de diciembre de 2010, dictado por el Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual negó la apelación interpuesta por la parte actora, contra auto de fecha 8 de diciembre de 2010.