En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación ejercida por el abogado ALIRIO PALENCIA DOVALE en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MIGUELINA MOH ARÉVALO, mediante diligencia de fecha 25 de septiembre de 2013.
SEGUNDO: Se ADMITE la prueba de inspección judicial contenida en el Capítulo 2 del escrito de promoción de pruebas de la parte demandante. En consecuencia, se ORDENA al tribunal a quo proceder de conformidad con el artículo 402 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se MODIFICA el auto de fecha 24 de septiembre de 2013, dictado por el Tribunal Primero del Municipio Miranda de esta Circunscripción Judicial, en lo que respecta a la prueba de inspección judicial promovida por la parte de.....