En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación ejercida por el abogado Otto Sánchez Naveda, en su carácter de apoderado de la sociedad mercantil SEGUROS CATATUMBO, C.A., mediante diligencia de fecha 25 de octubre de 2010.
SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE SEGURO incoada por el ciudadano JOAN RAFAEL LÓPEZ ROJAS contra la sociedad mercantil SEGUROS CATATUMBO, C.A.
TERCERO: Se REVOCA la sentencia dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 19 de octubre de 2010, mediante la cual declaró con lugar la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE SEGUROS, incoada por el ciudadano JOAN RAFAEL LÓPEZ ROJAS.....