En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por los abogados PEDRO LOPEZ NAVARRO, PEDRO JOSÉ LÓPEZ TORRES y CHINZIA MARGARITA STRIPPOLI TALAVERA, en su carácter de apoderados judiciales de la SOCIEDAD MERCANTIL GERENPRO S.A., mediante diligencia de fecha 17 de abril de 2013.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la sentencia interlocutoria dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial en fecha 12 de abril de 2013.
TERCERO: Se condena en costas a la parte recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.