En consecuencia, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Casación formulado por el ciudadano GHASSAN CHAFIC MAKAREM, asistido por el abogado Luis Atienza, contra el fallo dictado por este Tribunal en fecha 27 de marzo de 2003, en la presente causa, y así se decide, conforme al artículo 312., ordinal l°., concordado con el artículo 315., ambos del Código de Procedimiento Civil, y en acatamiento al criterio establecido en sentencia de fecha 01 de junio de 2000, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, caso Villasmil Berros, y conforme a Decreto Presidencial N° 1029, publicada en Gaceta Oficial N° 35.884, de Enero de 1996, que modificó la cuantía establecida en el citado artículo 312.Remítase el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo d.....