En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por la abogada JACQUELINE MORILLO DE VILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34.493, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano DOMINGO FELIPE CORDERO, mediante diligencia de fecha 30 de marzo de 2011.
SEGUNDO: Se CONFIRMA en toda y cada una de sus partes la sentencia proferida en fecha 29 de marzo de 2011, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón.
TERCERO: Se ordena la notificación de las partes de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.