En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
UNICO: IMPROCEDENTE la solicitud de EXEQUÁTUR en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, de la Sentencia de divorcio dictada por la Corte de Distrito del Distrito Judicial 300 en y para el Condado de Brozaría, mediante la cual declaró disuelto el matrimonio civil existente entre los ciudadanos XIOBIS YSABEL ROJAS DE POND y MARK DAVID POND, venezolana y británico, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.933.152 y Pasaporte Nº 761305530 respectivamente.
Regístrese, publíquese inclusive en la página web, déjese copia y remítase en su oportunidad al Archivo Judicial del estado Falcón.