En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado JUAN CARLOS ACOSTA, actuando en representación de la parte demandante reconvenida sociedad mercantil LICORES ZONA LIBRE C.A. (LIZOLCA), antes identificada. Y; SIN LUGAR las apelaciones formuladas por los abogados AURA ALICIA BOLÍVAR SÁNCHEZ, FÉLIX IRINEO SÁNCHEZ PADILLA y GABRIEL SÁNCHEZ MANZANARES, actuando la primera en representación de la codemandada reconviniente empresa VAMEN C.A., (VAMENCA), también identificada anteriormente; y los dos últimos actuando en representación de la codemandada empresa CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS LACUSTRES, COMPAÑÍA ANÓNIMA (COSELCA), antes identificada.
SEGUNDO: Se REVOCA PARCIALMENTE la sentencia de .....