En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado José Amalio Graterol Jatar, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano GUSTAVO ELIÉCER BRIZUELA ACEITUNO, mediante diligencia de fecha 9 de abril de 2013.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión de fecha 15 de marzo de 2013, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual HOMOLOGÓ el DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN realizada por el abogado Agustín Ulpiano Pineda Moreno con el carácter de apoderado judicial de las demandantes ciudadanas VIRGINIA AMELIA BRIZUELA CALLES, ELOISA VIRGINIA BRIZUELA DE GÓMEZ y MARÍA BLANCA BRIZUELA DE CURIEL......