En razón de los motivos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Con lugar la apelación interpuesta por el abogado Rafael Galíndez, como apoderado del ciudadano RULAINY RODRIGUEZ GARCÍA, contra la sentencia de fecha 26 de febrero de 2008, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con sede en Tucacas (de este modo se corrige el error del auto de entrada), y mediante el cual declaró sin lugar la oposición que hiciera la recurrente contra la medida de secuestro dictada, con motivo del juicio interdictal restitutorio incoado por la ciudadana IRMA ALEJANDRINA CACERES de FUENTES, contra el apelante.
SEGUNDO: Se revoca el fallo apelado.
TERCERO: Se revoca la medida de secuestro sobre la casa de habitación, situada en la urbanización Puerto Flechado, avenida 06, Nº 29, de Tucacas, municipio.....