En tal sentido, por los razonamientos precedentemente expresados, y de acuerdo a la facultad conferida por el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR RAZÓN DE LA MATERIA para conocer la presente causa, en tal virtud DECLINA COMPETENCIA al JUZGADO SUPERIOR LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, por cuanto esta juzgadora considera que este tipo de acciones corresponde al conocimiento del Juzgado antes mencionado, y así se decide. Remítase con oficio expediente original al Tribunal declarado como competente a los fines de que conozca de la presente causa. Líbrese oficio.-