En razón de los fundamentos señalados, este Tribunal Superior impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Sin lugar la apelación interpuesta por el ciudadano Edgar Aponte Borras, en su carácter de presidente de SERVICIOS Y MANTENIMIENTO SACARAGUA, C.A., asistido por el abogado Otto Sánchez, contra la sentencia de fecha de fecha 17 de noviembre de 2006, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, y mediante la cual declaró sin lugar la demanda de resolución de contrato promovida por la apelante contra CERVECERÍA RECORDAR ES VIVIR, C.A., fallo que se confirma.
SEGUNDO: Sin lugar la demanda que por resolución de contrato sigue SERVICIOS Y MANTENIMIENTO SACARAGUA, C.A., contra CERVECERÍA RECORDAR ES VIVIR, C.A.
Se condena en costas a la parte apelante.
Actuaron como apoderados de la sociedad demandante: Juan Acosta Salazar, Otto.....