Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer la Apelación interpuesta por el ciudadano ELADIO ACOSTA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No. V.-7.482.176, debidamente asistido por el Abogado REGULO CHIRINOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 19.903, parte accionante en la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por éste contra la ASOCIACIÓN CIVIL DE CONDUCTORES BUCHIVACOA, contra la sentencia de fecha 14 de Febrero de 2011 dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se plantea el CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA en la presente Acción de Amparo Co.....