Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA APELACION, interpuesta por la Abogada DAYANA MARIN LUGO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 109.967, en contra de la decisión de fecha 02 de Octubre de 2008, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se REVOCA la decisión recurrida en todas y cada una de sus partes.
TERCERO: Se Ordena al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que resulte competente por distribución fijar nueva fecha para la celebración de la Audiencia Preliminar.
CUARTO: No hay Condenatoria en Costas de conformidad con lo establecido en l.....