Con fundamento en los hechos analizados, las normas aplicables utilizadas, las opiniones jurisprudenciales y doctrinarias explicadas y todos los motivos y razones que preceden, este Tribunal Superior Primero del Trabajo del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROPONIBLE la "Solicitud de Inhibición" presentada por la Abogada Delegada de la Procuraduría General del Estado Falcón, Rosamar Montilla, por lo que no obliga a pronunciamiento alguno por parte de este Órgano Jurisdiccional Superior.
SEGUNDO: Se ordena REMITIR el presente asunto al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, a cargo del Abog. Danilo Chirino, para su prosecución procesal, por cuanto no se evidencia de las actas procesales motiv.....