Con fundamento en los hechos analizados, los elementos probatorios que obran en actas, las normas aplicables al caso concreto, la doctrina jurisprudencial procedente y todos los razonamientos y motivos que anteceden, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: IMPROCEDENTE la Medida Cautelar solicitada por la abogada María Fernanda Guanipa Jiménez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 118.967, en su condición de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil HIPERMERCADO L.H.A.U., C. A., en el marco del Recurso de Nulidad Contra el Acto Administrativo de Efectos Particulares contenido en la Certificación No. 0923-2012 de fecha 16 de agosto de 2012, emanada de la Dirección de Salud de los Trabajadores del Estado Falcón (DIRESAT-FALCÓN).