Así las cosas, observa este sentenciador que siendo la suma de dinero demandada por la parte actora el 10 de diciembre de 2007 BOLÍVARES TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 393.944,70), cantidad ésta que supera el valor de tres mil Unidades Tributarias (3.000 U. T.) para la fecha, resulta forzoso declarar el presente Recurso de Casación interpuesto por la representación judicial de la parte actora, ADMISIBLE por la cuantía, ya que el interés principal en este asunto supera el valor de tres mil Unidades Tributarias (3.000 U. T.), como lo exige el numeral 1 del artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.