Con fundamento en los hechos analizados, en el estudio de las actas procesales, en los criterios jurisprudenciales invocados, así como en todos y cada uno de los motivos expuestos y las razones explicadas, este Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, procediendo en sede constitucional y administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer la consulta obligatoria que dispone el artículo 9 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, sobre la decisión emitida por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Tucacas, con ocasión de la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana MARÍA MARCELINA GIRÓN DE BRITO, quien es venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad No. V-13.602.948, asistida por el abog.....