Finalmente, considera útil y oportuno este Tribunal Superior del Trabajo del Estado Falcón advertir, que la aclaratoria de sentencia que nos ocupa, dados los términos en que fue solicitada y en los cuales fue decidida, se encuentra dentro de los parámetros permitidos por el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicado de manera analógica por el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, toda vez que el único aparte de la mencionada norma adjetiva civil, dispone que el Tribunal que haya emitido una sentencia, podrá a solicitud de parte, "salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia" (subrayado del Tribunal). En este sentido, obra en las actas procesales el escrito de solicitud de aclaratoria de la parte demandante al folio 52 y su respectivo vuelto de este Cuaderno de Apelación y adicionalmente, tal y como puede evidenciarse, los dos errores delatados y corregidos.....