Por las razones que anteceden, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO TEMPORAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, se procede a DECLARAR: DESISTIDA la apelación de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; como consecuencia de ello, se declara DEFINITIVAMENTE FIRME LA DECISIÓN RECURRIDA. Se ordena REMITIR el presente asunto a la Coordinación Judicial de Circuito Laboral del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Punto Fijo, a los fines de que efectúe la respectiva distribución entre los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esa Circunscripción Judicial para su prosecución procesal, una vez que transcurra el lapso legal correspondiente sin que las partes interpongan recurso alguno en contra de la presente decisión. No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Or.....