Asimismo, este Tribunal observa y no puede dejar pasar la oportunidad ante las reiteradas oportunidades, específicamente en 11 oportunidades como se desprende de los folios 314, 325, 327, 330, 362, 379, 422, 454, 456, 459 y 463 de la II pieza del presente asunto, en las cuales el apoderado judicial de la empresa demandada F & G PETRO ADVANCE, C. A., interpuso el Recurso de Casación en esta causa, de hacer un llamado de atención al profesional del derecho abogado Rubén Villavicencio de abstenerse interponer de manera innecesaria este tipo de actuaciones ya que con dicha actitud no solo pone en marcha al sistema judicial ya que cada vez que interpone o realiza una diligencia o escrito debe dársele respuesta, sino que además aumenta el volumen del expediente sin justificación. Se le advierte de que continuar esta actitud se le impondrán las sanciones a que se refiere el artículo 48 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.