Con fundamento en los hechos analizados, las disposiciones legales aplicables al caso concreto, la doctrina jurisprudencial procedente y utilizada, así como todos y cada uno de los motivos que preceden, este Juzgado Superior del Trabajo del Estado Falcón, procediendo como Tribunal de Primera Instancia en materia Contencioso Administrativa Laboral, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad intentado por la Sociedad Mercantil PDV MARINA, S. A., a través de su apoderada judicial, abogado Karina Salazar, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 51.669, en contra de la Certificación No. 1021-2013, de fecha 18 de marzo de 2013, dictada por la Directora Estatal de Salud de los Trabajadores del Estado Falcón (DIRESAT-FALCÓN).
SEGUNDO: Se ANULA PARCIALMENTE la Providencia Administrativa recurrida, distinguida con el No. 10.....