Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandante recurrente, contra la decisión de fecha 31 de mayo de 2017, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
SEGUNDO: Se declara DEFINITIVAMENTE FIRME la decisión recurrida, en todas y cada una de sus partes.
TERCERO: Se ORDENA la remisión del presente al Archivo de este Circuito Judicial Laboral a los fines de que repose esta causa como inactiva.
CUARTO: No hay condenatoria en COSTAS, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.