Visto el escrito de promoción de pruebas presentado durante la celebración de la audiencia de juicio por el abogado Arnaldo Jesús Colina S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 60.911, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, Sociedad Mercantil AUTOTECNICA INDEPENDENCIA, C. A., este Tribunal procede a pronunciarse acerca de su admisión o rechazo dentro del lapso legal que dispone el encabezamiento del artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para lo cual debe verificarse la legalidad, pertinencia y conducencia de la misma.
En este sentido se observa que el único medio de prueba promovido por la parte demandante, es la testimonial de los ciudadanos RENNY ROJAS, identificado con la cédula de identidad No. V-13.934.944 y del ciudadano FRANK ANTONIO REYES, identificado con la cédula de identidad No. V-14.167.996. Así las cosas, igualmente se observa que las referidas testimoniales no .....