Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR LA APELACION, interpuesta por la Abogada MARYTH FANEITE RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 79.907, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada Empresa VENEZUELAN NETHERLAND FIELD CONTRACTORS SOCIEDAD ANONIMA (VENEFCO, S.A.), en contra del Auto de Admisión de Pruebas de fecha 26 de Mayo de 2008, dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo.
SEGUNDO: Se CONFIRMA el Auto recurrido en todas y cada una de sus partes.
TERCERO: Se condena en Costas a parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.