Es por lo que, de conformidad con el encabezamiento del artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa SE ADMITEN, reservándose este Tribunal su apreciación y aportes concretos para la sentencia definitiva. Del mismo modo se ordena a la Secretaria adscrita a este Circuito Judicial del Trabajo, remitir los correspondientes oficios a las instituciones y empresas requeridas a las direcciones señaladas por la parte demandante y promovente, en los términos por ella expuestos. Y así se establece.