Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer del presente Recurso de Nulidad interpuesto por la abogada Beatríz Linares, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 42.566, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA BOHORQUEZ, C. A., contra la providencia administrativa No. PA-US-F-008-2010, emanada de las Dirección Estatal de Salud de los Trabajadores de Falcón (DIRESAT-FALCÓN), dictada en fecha 25 de mayo de 2010, Expediente No. US-FAL/021/2009 y contra la providencia administrativa No. CJ-C-2011-0050, emanada del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), dictada en fecha 03 de mayo de 2012, Expediente No. CJ-C-2011-0050 (RJ-CJ-P-2011-0005-B).
SEGUNDO: SE CONCEDE A LA PARTE RECURRENTE un lapso .....