decidida como ha sido la validez de la presente solicitud, este operador de justicia pasa a evacuar el contenido de la aclaratoria de marras. En este sentido, en relación con el primer particular referente a la correcta identificación del demandante, este jurisdicente observa que efectivamente en la Sentencia Definitiva publicada en fecha 30 de Mayo del corriente año que decidió el fondo del presente asunto, se incurrió en un error de trascripción, al escribir incorrectamente el nombre del demandante alterando el orden de sus apellidos, de la siguiente manera: OBERTO PEREZ VILCHEZ, siendo lo correcto OBERTO VILCHEZ PEREZ, tal como puede evidenciarse entre otros documentos, del Instrumento Poder que riela inserto en los folios 05, 06 y 07 de la I Pieza de este Expediente. Razón por la cual, este primer particular de la Solicitud de Aclaratoria de Sentencia que nos ocupa, resulta procedente, en consecuencia, se corrige la mencionada sentencia y debe tenerse como nombre válido del demanda.....