Con fundamento en los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR TEMPORAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandada recurrente contra la decisión de fecha diecinueve (19) de febrero de Dos Mil Diez (2010) y publicada el día veintiséis (26) de febrero de dos mil diez (2010), dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Punto Fijo; en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO INDIVIDUAL Y COLECTIVO DE TRABAJO Y REINTEGRO DE PARTE DE PRESTACIONES SOCIALES RETENIDAS O DESCONTADAS INDEBIDAMENTE, tiene incoado el ciudadano PEDRO JOSE YAGUA COLINA, contra la Sociedad Mercantil PDVSA PETROLEO S. A.. SEGUNDO: .....