Con fundamento en los hechos analizados, las normas aplicables al caso concreto, en aras de una tutela judicial efectiva y con base en todas las razones y motivos expuestos, este Juzgado Superior del Trabajo del Estado Falcón, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se le IMPONE a la parte demandada CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS LACUSTRES, C. A. (COSELCA), una multa de cincuenta y dos coma cinco Unidades Tributarias (52,5 U/T), lo que considerando el valor actual de la Unidad Tributaria de Bs. 107,00, equivale a la cantidad de BOLÍVARES CINCO MIL SEISCIENTOS DIECISIETE CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 5.617,50), de conformidad con el artículo 48 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: La multa impuesta DEBERÁ SER PAGADA por la parte demandada, en el lapso de tres (3) días hábiles siguientes a que conste en autos la práctica de la respectiva notificación, ante cualquier Oficina Receptora de Fondos Naci.....