Con fundamento en los hechos analizados, los elementos probatorios que obran en actas, las normas aplicables al caso concreto, la doctrina jurisprudencial procedente y todos los razonamientos y motivos que preceden, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMISIBLE EL RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, interpuesto por el ciudadano ORSLIN URBANO CHACÓN PINTO, identificado con la cédula de identidad No. V-9.586.095, en su carácter de Director de la Sociedad Mercantil AUTO FRENOS CHACÓN, C. A., debidamente asistido por la abogada Janneth Arias Colina, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 104.554, en contra del Acto Administrativo de Efectos Particulares No. CJ-P-2011-0032-B, de fecha 3 de mayo de 2012, dictado por la Presidencia del Instituto Nacional Prevención, Salud y Se.....