Por las razones que anteceden, este JUZGADO SUPERIOR TEMPORAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, procede a DECLARAR: DESISTIDA la apelación de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; como consecuencia de ello, se declara DEFINITIVAMENTE FIRME LA DECISIÓN RECURRIDA. Se ordena REMITIR el presente asunto al Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, para que continúe su curso. No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.